El Ayuntamiento deberá restitutir a Grupo Generala la condición de agente urbanizador del Alamí
El Ayuntamiento deberá restituir a La Generala la condición de agente urbanizador del Alamí, según sentencia del Tribunal Supremo.
El auto de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 9/5/1919 acordaba la inadmisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que consideró no ajustado a derecho el acuerdo tomado en pleno con fecha 24 de junio de 2015, por el que se declaró la caducidad de la condición de agente urbanizador a la mercantil Grupo Generala.
El auto también establece que la empresa debe cumplir la totalidad de las obligaciones asumidas en el programa: ejecución de la totalidad de las obras contempladas en el proyecto de finalización y reparación de las obras del sector PR 27/28/29/39 del Plan General de Ordenación Urbana, incluido el proyecto de soterramiento de la línea eléctrica.
En este punto se hace constar que en el proyecto de retasación de cargas instado en su día por el agente urbanizador, existía un saldo a favor de los propietarios por valor de 943.152 euros, derivado de un exceso de medición de la obra realmente ejecutada, en relación con las mediciones contempladas en el proyecto de Urbanización.
Otra de las obligaciones que ha de asumir La Generala es la de ejecutar el vallado perimetral de toda la manzana dotacional de equipamiento deportivo y la construcción de vestuario y cantina, valorado en 450.000 euros.
La corporación municipal celebró ayer un pleno extraordinario en el que se aprobó la restitución de la condición de agente urbanizador a La Generala, con los votos favorables de PP, AD y CS y la abstención de PSOE, Compromís y EU.






