Modificación del periodo de quema por el Covid-19

Modificación del periodo y condiciones de quemas, de restos agrícolas o forestales, por el estado de alarma.
Resolución del 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, que deja sin efecto a la del 15 de marzo.
Para el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 31 de mayo de 2020, se establecen las siguientes CONDICIONES EXTRAORDINARIAS.
SOLO QUEMAS DE LUNES A VIERNES (cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1). Los SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS NO ESTÁ PERMITIDO realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas.
HORARIO de quemas: desde la salida del sol hasta las 13:30 h, momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.
